Los vacíos legales en las faltas y sanciones
- Equipo de redacción

- 12 oct 2020
- 2 Min. de lectura
Las consecuencias o implicancias negativas del Reglamento Unificado por las ambigüedades en varios de sus artículos

El Reglamento Unificado representa un potencial riesgo a la comunidad universitaria, puesto que presenta vacíos legales que provocan que la categorización de faltas y sanciones sea un proceso arbitrario. Por ejemplo, según el numeral 29, es causante de una falta muy grave realizar actos que afecten el patrimonio, los bienes y servicios de la Universidad o de cualquier miembro de esta. Por un lado, se entiende que los actos que afectan el patrimonio y los bienes de la casa de estudios son aquellos que se realizan en contra de los muebles e inmuebles de la misma, mas no está especificado cuáles son estos actos. Por ejemplo, ¿romper un plato en un comedor, dañar una fotocopiadora o una computadora podrían llegar a constituir una falta muy grave?
Por otro lado, respecto a los actos que afecten a los servicios, debemos considerar que, como estudiantes, no solo pagamos por el servicio a la educación sino también por otros como el de salud, el de las asistentes sociales, entre otros. En ese sentido, si lo interpretamos junto con el numeral 18 -el cual establece que utilizar las redes sociales para agredir, insultar y realizar comentarios vejatorios en contra de la Universidad, alguna autoridad, docente, trabajador, estudiante o cualquier miembro de la comunidad universitaria es causante de falta grave-, el dirigir reclamos a través de redes sociales sobre temas como el trato de las asistentas sociales, la lentitud e ineficacia del Campus virtual durante el proceso de matrícula o la mala calidad del WiFi PUCP podrían ser consideradas como conductas sancionadas.
Cabe destacar que, según el numeral 30, ‘realizar intencionalmente cualquier acto dirigido o destinado a menoscabar de manera ilegítima el prestigio y la reputación de la Universidad’ será sancionado como falta muy grave, pero contradictoriamente a este numeral, la PUCP ha seguido contratando a profesores que han tenido denuncias o han sido sentenciados, lo cual no solo pone en riesgo la seguridad de la comunidad estudiantil sino que daña la imagen de la universidad. Se sobreentiende entonces que este reglamento tiene poco de ‘unificado’ si rige de distinta forma para el estudiantado, el profesorado y las demás autoridades administrativas.
Los numerales mencionados no solo van en contra de la libre expresión del estudiantado sino que, además, se encuentran mal redactados, pues son ambiguos y abiertos a muchas interpretaciones. Concluimos por eso que, la PUCP debería reelaborar o corregir este reglamento y empezar a retirar a los profesores con procesos y sentencias, porque sí se redirige el presupuesto a la DTI para vigilar al estudiantado en redes sociales no se estaría dando buen uso del dinero que pagamos y el reglamento sería solo un intento desesperado de la universidad por mantener al estudiantado silenciado mediante amenazas.







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