top of page

Nuevo reglamento, menos resguardo

  • Foto del escritor: Equipo de redacción
    Equipo de redacción
  • 12 oct 2020
  • 2 Min. de lectura

El nuevo Reglamento Unificado y sus implicancias en el proceso de denuncia por casos de hostigamiento sexual



El Reglamento Unificado busca responder a la problemática del acoso sexual en línea con la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual del MIMP y la fiscalización de Sunedu pero bajo sus propios fundamentos. Por este motivo, la Comisión Especial para la Intervención Frente al Hostigamiento Sexual en la PUCP será reemplazada por otras instancias.


La Comisión Especial se encarga de investigar y sancionar en primera instancia - en simultáneo - las denuncias por hostigamiento, mientras que el nuevo proceso del Reglamento Unificado establecerá un Comité de Investigación Frente al Hostigamiento Sexual. Dicho órgano recibirá denuncias y elaborará un Informe de Precalificación, para determinar si una denuncia debe seguir su curso o no.


En el nuevo proceso, es la Secretaría Técnica para casos de Hostigamiento Sexual la instancia que permite llamar a testigxs, adjuntar medios probatorios, pericias psicológicas y recibir los descargos de la parte acusada. La Secretaría, a su vez, emitirá un Informe Final de Instrucción que deberá entregar a los Consejos de Facultad correspondientes. Estos consejos determinarán si la denuncia es fundada y sancionarán a la parte denunciada o, por el contrario, cesarán el proceso si no hay suficientes pruebas o lo suspenderán dando opción a que se entreguen nuevas.


Mientras las campañas que incentivan a no callar y denunciar aumentan, la Comisión Especial está al borde del colapso. Esta no cuenta con el número suficiente de psicólogas para atender todos los casos a tiempo ni con una oficina en óptimas condiciones dentro del campus universitario; mucho menos cumple con llevar a cabo los procedimientos de denuncia en un lapso de tiempo adecuado. A pesar de ello, existía algo garantizado que ahora parece estar en la cuerda floja: una decisión en primera instancia con enfoque de género.


La universidad afirma que se respetará el enfoque de género y la protección a las víctimas pero ¿cómo lo garantizará si el nuevo Comité solo se limita a elaborar un informe antes que a sancionar? La decisión la toman los Consejos de Facultad y, por más que una mayoría pueda acceder a una noción del enfoque de género, lamentablemente esto no quiere decir que lxs miembrxs de estos se encuentren capacitadxs para realizar un juicio idóneo en base a este.


Consideramos que centralizar el proceso es una medida positiva y beneficiosa para las universidades de nuestro país. Sin embargo, lxs denunciantes corren un grave riesgo de ser revictimizadxs y minimizadxs, ya que la cantidad de instancias ocasiona que el proceso sea largo y desgastante. Frente a esta situación, es necesario que, durante el proceso de transición, se aseguren las condiciones para el manejo de los casos. Esto involucra establecer un protocolo de intervención y la correcta capacitación de las personas que pertenezcan a estos órganos. Hasta que la universidad no ponga a disposición estas medidas, lxs denunciantes no tienen la seguridad de llevar a cabo un proceso óptimo de denuncia; sobre todo teniendo en cuenta las limitantes de la nueva ley.



Comentarios


bottom of page